
01.
Ley 27.610, art. 1, 4 y 5
Ley 27.610, art. 4 · Código Penal, art. 86
CSJN, «F., A. L.» (2012) · Protocolo ENIA
Ley 27.610, art. 10
02.
01
Objeción de conciencia mal utilizada
Efectores completos que se declaran «objetores» como institución, o profesionales que objetan sin derivar de forma inmediata y efectiva a otro prestador.
02
Dilaciones y turnos que exceden los plazos
Demoras deliberadas en dar respuesta, turnos fijados muy por fuera de los plazos del protocolo de atención, o silencio directo ante la solicitud.
03
Requisitos no previstos por la ley
Exigencia de autorización judicial, consentimiento de la pareja o de un progenitor, intervención de comités de bioética, o estudios e interconsultas innecesarios.
04
Exigencia de denuncia policial en causal violación
Pedir constancia de denuncia penal o prueba adicional cuando la ley solo requiere una declaración jurada.
05
Desinformación
Brindar información sesgada, incompleta o falsa sobre riesgos, plazos, alternativas o sobre el propio derecho, con el objetivo de disuadir.
06
Derivaciones en cadena
Enviar a la persona de un efector a otro sin garantizar que la prestación se concrete en ninguno de ellos.
07
Falta de insumos o de turno quirúrgico
Ausencia de misoprostol o mifepristona, o de disponibilidad para el procedimiento ambulatorio o quirúrgico correspondiente.
08
Violencia obstétrica e institucional
Tratos violentos, comentarios moralizantes o culpabilizantes, procedimientos sin anestesia adecuada, o vulneración de la intimidad durante la atención.
09
Vulneración de la confidencialidad
Divulgación de la consulta o de la práctica a terceros —familiares, pareja, autoridades religiosas o escolares— sin consentimiento de la persona.
10
Barreras geográficas y de información
Dificultades para acceder a un efector cercano o a información clara.
03.
La negativa injustificada, total o parcial, a practicar la IVE/ILE.
Una objeción de conciencia ejercida en forma institucional, sin derivación inmediata, o invocada fuera de los casos que la ley permite.
Demoras que excedan los plazos previstos en la ley.
La exigencia de trámites, autorizaciones o estudios que la normativa no contempla.
Maltrato, violencia obstétrica o cualquier forma de violencia institucional durante la atención.
La vulneración de la confidencialidad de tu consulta o tu historia clínica.
La falta de insumos, de turno o de un circuito de derivación efectivo.
Reclamo formal ante la propia institución de salud (nota o libro de quejas).
Línea nacional de Salud Sexual: 0800-222-3444.
Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente, u organismo de control de salud provincial/municipal.
El formulario confidencial de la RAF, para recibir asesoramiento legal gratuito.
04.
No es necesario dar tu nombre ni ningún dato identificatorio para completar este formulario. Si queres ser contactada para recibir asesoramiento legal gratuito, podés dejar un dato de contacto: sólo se usará para eso.
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