Si tuviste problemas o restricciones para acceder a un aborto, podES contactarnos.

El acceso a la IVE/ILE es un derecho por ley en la Argentina, pero sabemos que en muchos efectores de salud se imponen obstáculos. Acá vas a encontrar información clara sobre tus derechos y un formulario confidencial para contarnos tu caso y recibir asesoramiento legal gratuito.

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Acceso al aborto

Desde el 2020, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho reconocido por ley 27.610 en toda la Argentina.

En los últimos años desde el Estado, en un trabajo conjunto con organizaciones que dicen defender las dos vidas, organizaciones antiderechos de las mujeres y diversidades, comenzaron sistemáticamente a restringir y obstaculizar, mediante distintas acciones, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Incumpliendo de esta manera una ley sancionada democráticamente, vigente, y que fue fruto de un reclamo histórico por parte de las mujeres y diversidades. 
Desde la Red de Abogadas Feministas, consideramos este hecho inaceptable y de suma gravedad. La restricción de este derecho implica un gran retroceso en nuestras conquistas sociales, en nuestra autonomía y decisiones de vida. Nuestro compromiso con los derechos humanos, con la erradicación de las violencias por motivos de género, nuestro compromiso militante,  nos lleva a plantear una serie de medidas para dimensionar el estado de situación, realizar las presentaciones legales correspondientes y acompañar a aquellas personas que hayan visto obstaculizado el ejercicio de sus derechos. 
Por eso lanzamos este formulario, voluntario,  confidencial y con fines estadísticos, que nos permitirá identificar los pasos a seguir. 
Entonces, si quisiste ejercer tu derecho a practicarte un aborto y te lo dificultaron, negaron la práctica o  maltrataron durante el proceso, acá te contamos qué establece la ley, qué restricciones y obstaculos se vienen detectando en todo el país y cómo contárnoslo de forma confidencial.

01.

El derecho

Sin causales

Toda persona con capacidad de gestar tiene derecho a decidir, requerir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14 inclusive, sin tener que dar ningún motivo, en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la ley. 

Ley 27.610, art. 1,  4 y 5

Con causales, sin límite de plazo

Pasada la semana 14, la interrupción legal del embarazo (ILE) procede en cualquier momento de la gestación si fue producto de una violación, o si está en riesgo la vida o la salud —física, psíquica o social— de la persona gestante.

Ley 27.610, art. 4 · Código Penal, art. 86

Sin denuncia policial previa

Cuando el embarazo es producto de una violación, alcanza con una declaración jurada de la persona: no se le puede exigir denuncia penal ni prueba adicional para acceder a la práctica.

CSJN, «F., A. L.» (2012) · Protocolo ENIA

Objeción de conciencia limitada

Un profesional puede objetar de forma individual, pero debe derivar de inmediato a otro efector. No existe objeción de conciencia institucional en los establecimientos que brindan estas prestaciones, ni objeción posible ante una urgencia.

Este derecho se enmarca además en los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que exigen garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva libres de violencia y discriminación.

Ley 27.610, art. 10

02.

Restricciones y obstáculos detectados

Objeción de conciencia mal utilizada

Efectores completos que se declaran «objetores» como institución, o profesionales que objetan sin derivar de forma inmediata y efectiva a otro prestador.

Dilaciones y turnos que exceden los plazos

Demoras deliberadas en dar respuesta, turnos fijados muy por fuera de los plazos del protocolo de atención, o silencio directo ante la solicitud.

Requisitos no previstos por la ley

Exigencia de autorización judicial, consentimiento de la pareja o de un progenitor, intervención de comités de bioética, o estudios e interconsultas innecesarios.

Exigencia de denuncia policial en causal violación

Pedir constancia de denuncia penal o prueba adicional cuando la ley solo requiere una declaración jurada.

Desinformación

Brindar información sesgada, incompleta o falsa sobre riesgos, plazos, alternativas o sobre el propio derecho, con el objetivo de disuadir.

Derivaciones en cadena

Enviar a la persona de un efector a otro sin garantizar que la prestación se concrete en ninguno de ellos.

Falta de insumos o de turno quirúrgico

Ausencia de misoprostol o mifepristona, o de disponibilidad para el procedimiento ambulatorio o quirúrgico correspondiente.

Violencia obstétrica e institucional

Tratos violentos, comentarios moralizantes o culpabilizantes, procedimientos sin anestesia adecuada, o vulneración de la intimidad durante la atención.

Vulneración de la confidencialidad

Divulgación de la consulta o de la práctica a terceros —familiares, pareja, autoridades religiosas o escolares— sin consentimiento de la persona.

Barreras geográficas y de información

Dificultades para acceder a un efector cercano o a información clara.

03.

Qué se puede denunciar

La negativa injustificada, total o parcial, a practicar la IVE/ILE.

Una objeción de conciencia ejercida en forma institucional, sin derivación inmediata, o invocada fuera de los casos que la ley permite.

Demoras que excedan los plazos previstos en la ley.

La exigencia de trámites, autorizaciones o estudios que la normativa no contempla.

Maltrato, violencia obstétrica o cualquier forma de violencia institucional durante la atención.

La vulneración de la confidencialidad de tu consulta o tu historia clínica.

La falta de insumos, de turno o de un circuito de derivación efectivo.

Otros canales que se pueden usar en paralelo

Reclamo formal ante la propia institución de salud (nota o libro de quejas).

Línea nacional de Salud Sexual: 0800-222-3444.

Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente, u organismo de control de salud provincial/municipal.

El formulario confidencial de la RAF, para recibir asesoramiento legal gratuito.

04.

Formulario de denuncia confidencial

No es necesario dar tu nombre ni ningún dato identificatorio para completar este formulario. Si queres ser contactada para recibir asesoramiento legal gratuito, podés dejar un dato de contacto: sólo se usará para eso.

Al enviar este formulario entendés que este relato es confidencial y que sólo será utilizado por el equipo de la Red de Abogadas Feministas para brindar asesoramiento y llevar un registro de obstáculos al acceso a la IVE/ILE.

Red de Abogadas Feministas (RAF) · Asesoramiento legal con perspectiva de género. Si estás en una situación de urgencia o riesgo para tu salud, acercate al efector de salud más cercano: la atención de urgencias nunca puede ser negada.

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